Plaza Venezuela

miércoles, 20 de julio de 2011

UNA RAPIDA MIRADA AL DECRETO LEY QUE REGULARÁ PRECIOS Y COSTOS

1.- ¿Quiénes se ven obligados a cumplir este Decreto-Ley?

El artículo 3 del Decreto señala que será toda persona natural y jurídica de derecho público o privado, nacional o extranjera que con ocasión de su desempeño de sus actividades dentro del territorio nacional, produzcan, importen o comercialicen bienes o presten servicios por lo cual reciban una contraprestación pecuniaria que satisfaga su intercambio.

2.- Objetivo del Decreto Ley de Precios y Costos

El articulo 1 señala que busca establecer regulaciones, mecanismos de administración y control, necesarios para mantener la estabilidad de precios y propicar el acceso a los bienes y sercicios a toda la población en igualdad de consdiciones, en el marco de un modelo económico y social que privilegie lso interese de la población y no del capital.

2.- ¿Qué instancias se crean?.

-La superintendencia de Costos y Precios, responsable del Registro Nacional de Precios Bienes y Servicios. La Superintendencia debe en 90 dias habiles dictar reglamento que desarrolle este Decreto Ley

-Sistema automatizado de Administración de Precios en la Web

3.- Se anuncian algunos controles, ejemplos:

-El artículo 4 numeral primero establece expresamente que el Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios, tendrá como finalidad, entre otros aspectos, establecer mecanismos de control previo a aquellas empresas cuyas ganancias son excesivas en proporción a las estructuras de costo de los bienes que producen o comercializan, o de los servicios que prestan.

-El artículo 31 numeral 3, dice que la Superintendencia tendrá como competencia dictar normativas necesarias para la implementación del Decreto sobre los mecanismos, metodología, requisitos, condiciones y otros aspectos sobre la determinación de costos y precios justos, así como el control y seguimiento de los mismos.

-Cuando el artículo 21 señala que si algún sujeto regulado en el decreto, deba incorporar nuevos bienes o servicio, en adición a aquellos que hubiera informado previamente a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, deberá seguir el procedimiento establecido en el presente decreto para la determinación del precio justo del bien o servicio, previo a su oferta.

4.- Se permite la inspección y fiscalización sin que haya responsable del establecimiento.

El artículo 54 señala que toda inspección o fiscalización dará inicio mediante instrucción impartida por el funcionario competente, bien de oficio o con fundamento en denuncia que se hubiere realizado.

L a ausencia del interesado o sus representantes o, la imposibilidad de efectuar la notificación, no impedirá la ejecución de la inspección o fiscalización ordenada, pero deberá dejarse constancia por escrito de tal circunstancia.

5.- Algunas sanciones previstas son:

- El artículo 45 señala que será sancionado con multa de 15 a 30 salarios mínimos urbanos, más el 100% del monto total de productos comercializados o servicios prestados, quien aumente los precios de un bien o servicio sin la autorización de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios en los casos que así se requiera.

-Entre las sanciones están en el artículo 60 el Comiso y la ocupación temporal de los establecimientos o bienes indispensables para el desarrollo de la actividad o para el transporte, o almacenamiento de los bienes comisados, cierre temporal preventivo, y las que sean necesarias para impedir la vulneración de los derechos de los ciudadanos.

6.- El ciudadano puede reclamar por pago en exceso.

El artículo 47 prevé que los usuarios que denuncien, notifiquen y comprueben haber pagado con exceso a los precios establecidos podrán, una vez ejercidas las actuaciones respectivas, exigir al infractor la devolución del monto pagado en exceso y quien es el infractor podría estar incurso en una responsabilidad penal, civil y administrativa.

7.-Tiempo para entrar en vigencia.

Establece el Decreto ley un tiempo de 90 días para entrar en vigencia desde el 18 de julio de 2011 cuando aparece publicado en Gaceta Oficial 39715

Dr. Carlos Romero Mendoza

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