Plaza Venezuela

jueves, 22 de septiembre de 2011

UNA MIRADA AL SERVICIO DE POLICIA COMUNAL


El Capítulo V del Titulo II del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional desarrolla un servicio denominado policía comunal, el cual según el artículo 47 es además de profesional, un servicio predominantemente preventivo, proactivo, permanente, de proximidad, comprometido con el respeto de los valores, la identidad y la cultura propia de cada comunidad, a tal fin cada cuerpo de policía en el ámbito de su competencia, podrá crear núcleos de policía comunal, es decir, la norma permite entender que la policía nacional, la estadal o bien la municipal pueden cada una tener un servicio de policía comunal, como la modalidad para estar en contacto con los ciudadanos.

Este servicio de policía comunal es estratégico porque permite una mayor interacción con el ciudadano y garantiza que éste se involucre desde su propia comunidad con la policía para buscar atender sus principales problemas de seguridad y atacar desde su propio entorno los factores y las causas que la originan.

El objetivo de este servicio, nos dice la página web oficial de la Policía Nacional[1] es garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de la ley en el ámbito territorial de la comunidad, mediante la aproximación a los vecinos en espacios geográficos más reducidos y con un contacto cara a cara, a fin de intervenir eficientemente en la identificación de problemas y soluciones utilizando el diálogo y la comunicación, así como la identificación y procesamiento de infractores en forma más efectiva, con el apoyo de la población.

En la búsqueda por alcanzar cumplir su misión, el servicio de policía comunal promoverá la prevención, la disuasión y la articulación de estrategias institucionales y comunitarias, y utilizará la adecuada metodología para lograr coordinar con la comunidad los planes de seguridad y prevención ciudadana que garanticen la protección de las personas frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para su integridad física, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en su propia comunidad.

Es claro que con el servicio de policía comunal se aspira a fomentar la confianza, aumentar la cooperación y la participación ciudadana en el área de seguridad ciudadana; estrategia que es muy válida pero que requiere además de políticas públicas claras, constantes y bien determinantes por parte del Estado, de quien se demanda en esta materia un compromiso político con el interés general y colectivo de abordar el tema de seguridad ciudadana y del sistema judicial como un asunto de urgencia y como tema de Estado.

Las funciones que se le atribuyen al servicio de policía comunal son:

-Trabajar con la comunidad en el plan de prevención y control del delito, a tal fin deberá identificar las principales causas del delito en la comunidad, para así tener mejor conocimiento y ser eficaz.

-Integrarse a la comunidad a través de la promoción de actividades comunitarias orientadas a la prevención del delito.

-Impulsar en la comunidad las relaciones de respeto, integración y confianza, además de ofrecer allí alternativas pacíficas para la resolución de conflictos en la comunidad y promover la convivencia pacífica y la participación de la comunidad en los planes de prevención.

-Aplicar planes de prevención y control del delito, fortalecer la capacitación de las comunidades organizadas y cooperar con otros órganos y servicios policiales.

-Cumplir con el proceso de rendición de cuentas a la comunidad y sus superiores sobre las acciones del servicio.

El Decreto-ley señala que su ámbito de actuación seria la protección de niños, niñas y adolescentes, adultos mayores y mujeres embarazadas; familias de la comunidad, y resguardo de ciudadanos y vecinos.

Este servicio de policía comunal, con el cual se quiere conectar al ciudadano con los cuerpos de policía existentes, debe ser promovido según el artículo 49 del decreto-ley por los alcaldes y gobernadores, siempre bajo los lineamientos del ente rector que es el ministerio con competencia en seguridad ciudadana, a tal fin se crea en este sistema de policía nacional una oficina técnica que servirá de órgano auxiliar en el desarrollo de la policía comunal en los cuerpos estadales y municipales de policía.

En conclusión, llámese comunal o no, sea exclusivamente municipal o no, lo importante es que funcione y garantice al ciudadano la sensación de seguridad que requiere para disfrutar de los espacios públicos, que conlleve a una mejor salud mental y física. Los ciudadanos demandan permanentemente por un cuerpo de policía que responda cuando es oportuno y por un Estado que actúe cuando es debido en la forma más justa posible. Algunos, hubiésemos preferido lejos de crear un nuevo nombre, se reforzara el rol de las policías municipales que siempre han sido asumidas como las más cercanas al ciudadano.

Carlos Romero Mendoza.

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