Plaza Venezuela

miércoles, 10 de agosto de 2011

TSJ declara “pérdida de interés” en caso de transferencia de competencias de Antonio Ledezma

http://www.lapatilla.com
agosto 9, 2011



(foto archivo)
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco Carrasquero López, declaró la pérdida del interés y en consecuencia terminado el procedimiento respecto al recurso por colisión de leyes planteado por el Alcalde Metropolitano de Caracas, Antonio Ledezma, colisión que presuntamente existiría entre la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, la Ley Especial del Distrito Metropolitano de Caracas y la Ley del Poder Público Municipal.

Observó la Sala que desde el día 30 de junio de 2009, fecha en la que se interpuso la solicitud, ni Antonio Ledezma ni sus apoderados judiciales realizaron actuación alguna en el expediente que denotara su interés en que la pretensión se resolviera. Asimismo, advirtió que una sentencia previa estableció el criterio según el cual la pérdida del interés durante la tramitación de un proceso puede ocurrir incluso antes de ser admitida la causa, cuando interpuesta la demanda, solicitud o querella, el demandante no insta al órgano jurisdiccional para que dé el trámite respectivo, dejando transcurrir un tiempo suficiente, el cual en muchas oportunidades resulta prolongado e indefinido, actitud que denota negligencia, y hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés en obtener una solución al caso planteado y se administre la justicia que ha clamado al momento de interponer la demanda.

Destacó la Sala que en la misma sentencia aludida se hizo referencia al artículo 253 de la Constitución, el cual establece que la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas, y en tal sentido en esa oportunidad se dejó sentado que la función jurisdiccional se activa a instancia de los ciudadanos, siendo deber correlativo del Estado – a través de los órganos jurisdiccionales – impartirla por autoridad de la ley.

A la luz de este análisis, se constató que la conducta de quien solicitó la acción (Antonio Ledezma) encuadra en el supuesto referido el texto de la jurisprudencia mencionada, por lo que conforme a ese criterio debió declarar la pérdida de interés, y en consecuencia, dar por terminado el procedimiento.

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